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Ganancias: ARCA modificó el régimen de retención y anticipos para empleados y empresas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo importantes cambios en el sistema de retención del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia, mediante la Resolución General Nº 5685/2025 publicada este 30 de abril en el Boletín Oficial. Las modificaciones impactan tanto en los empleadores como en los contribuyentes.

Uno de los principales cambios es la reducción de los anticipos anuales para empresas, que pasarán a ser nueve. También se actualizan las bases de cálculo utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con un nuevo porcentaje del 11,11% por anticipo. De forma excepcional, para el período fiscal 2025 se establece un procedimiento especial que alcanza tanto a personas humanas como a sucesiones indivisas.

El cálculo se realizará sobre el resultado neto del período anterior, sin considerar las deducciones personales, actualizado por el IPC desde julio a diciembre del año previo. En 2025, de manera excepcional, se tomará el IPC de septiembre a diciembre para este ajuste. Las escalas, deducciones y otros parámetros también se ajustarán por inflación.

Cambios en la liquidación anual

Mediante la Resolución General Nº 5683/2025 se incorporan reformas al régimen de liquidación anual, con el objetivo de modernizar los procedimientos y facilitar el cumplimiento. Sin embargo, el breve plazo para implementar algunas de estas medidas —cinco días hábiles— genera preocupación entre los especialistas.

La normativa redefine cuándo los empleadores deben presentar el Formulario 1359 ante la ARCA. A partir de ahora, será obligatorio en casos donde las rentas brutas igualen o superen el monto de ciertas deducciones previstas por ley, o cuando no se haya practicado la retención completa del impuesto.

Nuevo esquema para ingresar el impuesto no retenido

En situaciones donde el empleador no retenga correctamente el impuesto, incluso si el error es atribuible al trabajador, se habilita un procedimiento simplificado. Este permite ingresar el saldo no retenido mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), sin necesidad de inscripción ni presentación de la declaración jurada.

Según explicó el tributarista Sebastián Domínguez, el trabajador podrá utilizar este mecanismo siempre que reciba el Formulario F.1359 por parte del empleador y realice el pago antes del vencimiento general. El importe ingresado deberá informarse a través del servicio SIRADIG-Trabajador.

Se contemplan tres formas para regularizar el impuesto a las ganancias:

  1. Inscripción obligatoria y presentación de la declaración jurada: cuando no se retuvo el total del impuesto y no se aplica el mecanismo simplificado.
  2. Inscripción voluntaria: en caso de que el trabajador desee computar deducciones adicionales no consideradas por el empleador.
  3. Procedimiento simplificado: cuando el empleador determina el impuesto pero no lo retiene en su totalidad, y entrega el Formulario F.1359 al trabajador.

Bienes personales: nuevo umbral y excepciones

ARCA también dispuso una actualización del límite que obliga a presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales. Desde ahora, deberán cumplir con esta obligación los trabajadores que perciban rentas brutas iguales o superiores a $150.000.000, ajustado anualmente por IPC.

Sin embargo, se mantiene la excepción para quienes hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP). Estas personas no deberán presentar declaraciones informativas entre los años fiscales 2024 y 2027, conforme lo dispuesto en la Ley 27.743.

Vencimiento excepcional para el período 2024

La presentación de la liquidación anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024 podrá realizarse hasta el 9 de mayo de 2025. El impuesto que resulte a ingresar o a devolver se aplicará con el primer pago posterior al 30 de abril, o en los siguientes dentro del mes de mayo.

No obstante, el escaso margen de tiempo genera dificultades operativas para las empresas, especialmente por el feriado del 1 de mayo y la jornada no laborable del día 2. Por ello, especialistas como Domínguez consideran necesario extender el plazo hasta el 16 de mayo para facilitar el cumplimiento.

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